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Nohaber cumplido 65 años a la fecha de presentación de solicitud; Tener legalmente reconocida la condición de persona con discapacidad o dependencia o el derecho a cualquiera de las siguientes prestaciones: subsidio de la LISMI, pensión no contributiva de invalidez o aportación económica por hijo a cargo con discapacidad

Transportesa usuarios de centros de apoyo a la integración que incurran en las compatibilidades recogidas en el artículo 19 de la Resolución, de 30 de junio de 2015, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda por la que se regulan los servicios y las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia
Ficharesumen. Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se conceden, deniegan y declaran desistidas las ayudas individuales a personas mayores y personas con discapacidad. (BOPA 04/01/2024) Extracto de la Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Consejería de Derechos

LaAdministración competente en materia tanto legislativa como de aplicación y gestión de la Ley de Dependencia es la Consejera de Bienestar Social y Vivienda del Gobierno del Principado de Asturias. El Ayuntamiento de Gijón colabora con el Gobierno del Principado de Asturias en la tramitación de las solicitudes para el reconocimiento de

. 483 91 256 436 198 246 131 152

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